miércoles, 16 de mayo de 2012

venezuela derecho consuetudinario

El derecho consuetudinario en Venezuela tiene en parte una consagración en el marco
del derecho positivo y otra como derecho oral y no escrito. El primero, está reconocido
como tal en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV); el
segundo, es parte de la tradición de los pueblos y comunidades indígenas del país, en el
ámbito del mantenimiento de sus propias formas específicas de vida.
Como resultado de lo anterior, el Estado venezolano garantiza y protege la propiedad
intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos
indígenas, al mismo tiempo que todas las actividades relacionadas con los recursos
genéticos, estableciendo que los conocimientos asociados a los mismos perseguirán
beneficios colectivos. La CRBV además establece una cláusula de salvaguarda para los
recursos y conocimientos ancestrales de los pueblos y comunidades indígenas, en tanto
prohíbe el registro de patentes sobre estos.
Teniendo como marco a la propia CRBV, el derecho consuetudinario se encuentra
desarrollado en la Ley Orgánica sobre Pueblos y Comunidades Indígenas (LOPCI), la
cual fue aprobada según Gaceta Oficial en fecha, en la que se especifica el derecho de
propiedad intelectual en las siguientes circunstancias:
• En la propiedad colectiva de los conocimientos, tecnologías, innovaciones y
prácticas propias de los pueblos y comunidades indígenas (artículo 101 LOPCI).
• En cuanto a sus usos y costumbres, deberán proteger, desarrollar y usar
sustentablemente los recursos genéticos y los conocimientos asociados a los
mismos (artículo 102 LOPCI).
• El Estado garantiza el derecho de los pueblos y comunidades indígenas de
establecer y proteger de acuerdo con sus usos y costumbres, su patrimonio
cultural, artístico, espiritual, tecnológico y científico, conocimientos sobre la
vida animal y vegetal, los diseños, procedimientos tradicionales y, en general,
todos los conocimientos (artículo 103 de la LOPCI).
• En cuanto a la administración de justicia, los pueblos y comunidades indígenas
podrán ejercer directamente o por intermedio de las organizaciones indígenas,
las acciones civiles, penales y administrativas necesarias, a fin de determinar las
responsabilidades y las reparaciones a que haya lugar, contra toda persona que
haya participado directa o indirectamente en el aprovechamiento ilícito de sus
conocimientos, tecnologías, innovaciones y prácticas en violación de sus
derechos de propiedad colectiva (artículo 104 LOPCI).
En este sentido, podemos señalar que el derecho consuetudinario en Venezuela tiene
una doble vertiente: una, referida a un marco jurídico que sostiene el reconocimiento a
la protección de los derechos tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas, y
otra, relativa a los propios códigos no escritos transmitidos en forma oral de generación
en generación.
En cuanto a la positivización del derecho consuetudinario este se encuentra
materializado en las leyes venezolanas. Una primera fase que pensamos necesaria para
un estudio nacional, es la de precisar el carácter de los derechos territoriales en el país.
Es así como el derecho consuetudinario descansaría en otro más general como es el de
la demarcación y autodemarcación de los hábitat y tierras indígenas (derechos
territoriales), para que sea precisamente este el espacio de materialización de uno y otro
derecho.

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