La palabra "mixto", que ha sido entendida como "híbrido" o
"compuesto", no debe ser entendida en el sentido restrictivo que le
fuera atribuido por ciertos autores. Se encontrarán en esta categoría
aquellos países donde dos o más sistemas se aplican de manera
simultánea, como así también aquellos en los cuales hay una
yuxtaposición de sistemas dado que los mismos se aplican simultáneamente
a áreas más o menos diferenciadas.
Existen
algunos países que por sus características resultan difíciles de
clasificar dentro de una familia jurídica determinada, ya que en ellos
están presentes elementos que pertenecen a dos o mas sistemas distintos.
Se hallan en este caso los sistemas que históricamente se han
configurado en virtud de la amalgama de tradiciones legales
pertenecientes a dos o más familias jurídicas.
JAPÓN
Japón
tiene un sistema mixto, es una combinación del neorromanista, del
common law de Estados Unidos y de la tradición japonesa.
Japón
adopto durante la segunda guerra mundial el sistema common law como
producto de la invasión estadounidense; muestra un desarrollo jurídico
distinto por su espíritu agresivo y su sentido agresivo y su sentido de
homogeneidad nacional que se encuentra en la base del
anti-individualismo japonés y su gran sentido de la comunidad en
comparación con el ideal chino de armonía universal que se traduce en un
confucionismo pacifista complementado con naturalista y humanista, con
su primacía de lo tangible y una moral pragmática.
Sin embargo,
fueron los acontecimientos bélicos durante la Segunda Guerra Mundial los
que provocaron que en la actualidad, el sistema jurídico japonés sea el
resultado de una combinación de los sistemas romanista y anglosajón
combinado con una mezcla de la propia tradición japonesa.
La
política modernizadora el derecho surgió con el objeto de poner fin a
los tratados comerciales desventajosos y desiguales para Japón,
impuestos por potencias extranjeras, como Inglaterra, Francia, Rusia,
Estados Unidos, etc., y evitar que la influencia extranjera se
convirtiera en un poder tutelar sobre la vida publica del Japón, al
estilo de lo que se observaba en China.
Una de las dificultades
que surgieron de la elaboración de nuevos Códigos, consistió en traducir
y adaptar ciertas nociones de derecho ajenas al pensamiento japonés.
También el de crear neologismos japoneses adecuados para los futuros
Códigos.
ASPECTOS:
GEOGRÁFICOS
Japón
es un territorio insular constituido por un archipiélago formado por
cuatro islas principales: Honshu, Hokkaido, Kyushu y Shikoku, una serie
de cadenas de islas medianas y unas 3,900 islas menores.
RELIGIÓN
Voz
derivada de Shinto, que significa camino de los dioses. Desde su
fundación, el shintoismo fue la religión principal, cuyo origen y
fundador se desconocen. Se caracteriza por su aspecto a la naturaleza, a
los antepasados y a los héroes nacionales, aunque subsiste su creencia
en una divinidad del Emperador.
DERECHO
Japón
estuvo regido por un conjunto de normas derivadas tanto de los usos
como de la moral, que regulaban e indicaban la conducta que los
individuos debían observar en sus relaciones reciprocas. Estas normas de
comportamiento, denominadas giri, fueron una especie de sustituto del
derecho y la moral; se observa espontáneamente no tanto por que
corresponda a una cierta concepción de la moral o del deber, cuanto
porque se incurriría en la censura social en caso de inobservancia. Para
un japonés constituiría una vergüenza no respetar un giri que le atañe.
Algo rescatable del giri resulta del hecho de que estas normas de
comportamiento, análogas a los ritos chinos, no son de aplicación u
observancia general, pues existe el giri del padre y del hijo, el del
marido y el de la mujer, el del tío y el sobrino, el de los hermanos
entre si, etc..
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