miércoles, 16 de mayo de 2012

sistemas mixtos

La palabra "mixto", que ha sido entendida como "híbrido" o "compuesto", no debe ser entendida en el sentido restrictivo que le fuera atribuido por ciertos autores. Se encontrarán en esta categoría aquellos países donde dos o más sistemas se aplican de manera simultánea, como así también aquellos en los cuales hay una yuxtaposición de sistemas dado que los mismos se aplican simultáneamente a áreas más o menos diferenciadas.
Existen algunos países que por sus características resultan difíciles de clasificar dentro de una familia jurídica determinada, ya que en ellos están presentes elementos que pertenecen a dos o mas sistemas distintos. Se hallan en este caso los sistemas que históricamente se han configurado en virtud de la amalgama de tradiciones legales pertenecientes a dos o más familias jurídicas. 
JAPÓN

Japón tiene un sistema mixto, es una combinación del neorromanista, del common law de Estados Unidos y de la tradición japonesa.
Japón adopto durante la segunda guerra mundial el sistema common law como producto de la invasión estadounidense; muestra un desarrollo jurídico distinto por su espíritu agresivo y su sentido agresivo y su sentido de homogeneidad nacional que se encuentra en la base del anti-individualismo japonés y su gran sentido de la comunidad en comparación con el ideal chino de armonía universal que se traduce en un confucionismo pacifista complementado con naturalista y humanista, con su primacía de lo tangible y una moral pragmática.
Sin embargo, fueron los acontecimientos bélicos durante la Segunda Guerra Mundial los que provocaron que en la actualidad, el sistema jurídico japonés sea el resultado de una combinación de los sistemas romanista y anglosajón combinado con una mezcla de la propia tradición japonesa.
La política modernizadora el derecho surgió con el objeto de poner fin a los tratados comerciales desventajosos y desiguales para Japón, impuestos por potencias extranjeras, como Inglaterra, Francia, Rusia, Estados Unidos, etc., y evitar que la influencia extranjera se convirtiera en un poder tutelar sobre la vida publica del Japón, al estilo de lo que se observaba en China.
Una de las dificultades que surgieron de la elaboración de nuevos Códigos, consistió en traducir y adaptar ciertas nociones de derecho ajenas al pensamiento japonés. También el de crear neologismos japoneses adecuados para los futuros Códigos.
ASPECTOS:
GEOGRÁFICOS
Japón es un territorio insular constituido por un archipiélago formado por cuatro islas principales: Honshu, Hokkaido, Kyushu y Shikoku, una serie de cadenas de islas medianas y unas 3,900 islas menores.
RELIGIÓN
Voz derivada de Shinto, que significa camino de los dioses. Desde su fundación, el shintoismo fue la religión principal, cuyo origen y fundador se desconocen. Se caracteriza por su aspecto a la naturaleza, a los antepasados y a los héroes nacionales, aunque subsiste su creencia en una divinidad del Emperador.
DERECHO
Japón estuvo regido por un conjunto de normas derivadas tanto de los usos como de la moral, que regulaban e indicaban la conducta que los individuos debían observar en sus relaciones reciprocas. Estas normas de comportamiento, denominadas giri, fueron una especie de sustituto del derecho y la moral; se observa espontáneamente no tanto por que corresponda a una cierta concepción de la moral o del deber, cuanto porque se incurriría en la censura social en caso de inobservancia. Para un japonés constituiría una vergüenza no respetar un giri que le atañe. Algo rescatable del giri resulta del hecho de que estas normas de comportamiento, análogas a los ritos chinos, no son de aplicación u observancia general, pues existe el giri del padre y del hijo, el del marido y el de la mujer, el del tío y el sobrino, el de los hermanos entre si, etc..

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