miércoles, 16 de mayo de 2012

no clasificados

Estos paises  no podrian llamarlos familia juridica por que realmente tienen diversas caracteristicas que no les permite encajar completamente en alguna de las familias juridicas ya mencionadas.
Los escandinavos  son Dinamarca , Suecia , Noruega y Finlandia aunque unos autores manejan tambien a Isalandia.

Comenzamos hablando en general de Escandinavia que es un lugar a donde pertenecen estos paises y por que o mas bien que comparten cada pais.

Posteriormente  dimos las principales caracteristicas de cada pais por ejemplo en Dinamarca se menciono que es un pais al norte de europa que su idioma es el Danés y este es una lengua escandinava.
Sobre su origen comun se dijo que fue invadido por alemania y de ahi se adopto el luteranismo que hoy en dia es su religion de los cuatro paises.

La constitucion es su principal fuente del derecho de ahi emanan las normas para poder ser rey o reina y tambien se encuantran plasmadas diferentes garantias individuales parecidas a las nuestras. como por ejemplo  la libertad en todos sus sentidos , la educacion la propiedad etc.

Tambien cuentan con un derecho legislado , cuentan con codigos y por ejemplo dinamarca con suecia comparten algunos codigos como elo civil y el penal.

como conclusion podemos decir que  ami me pareceria mas correcto que fueran unos mas de los sistemas mixtos
Los autores expertos en derecho comparado asumen que estos países pertenecen a la familia del common law o a la familia neorrromanista pero opinan que los derechos de los países no se pueden incluir en alguna de estas familias.
Dicen que no pueden estar en la familia del common law ta que esta familia comprende a los sistemas jurídicos relacionados con el derecho ingles medieval y la historia de los derechos nórdicos tuvo otro desarrollo. Tampoco comparte el estilo del common law con relación a las fuentes del derecho , la importancia escencial de las desiciones judiciales y el papel fundamental que tienen los jueces angloamericanos como órganos creadores del derecho y tampoco tiene parecido con las areas relevantes del derecho privado.
Les parece aun mas difícil incluir a la familia nordica dentro de la familia neorromanista por mas que tengas cercana relacio.
Agregan que la familia neorromanista incluye a los derechos de la europa continental que fueron influenciados , en mayo o menor medida por el derecho romano y que tradicionalmente han sistematizado sus derechos con base en la ley y códigos comprensivos de las diferentes ramas jurídicas.
Añaden que el rol del derecho romano en el derecho de los derechos  escandinavos fue muy limitado , los autores que analizan prefieren ubicarlos como una familia jurídica especial al lado de la familia jurídica neorromanista
Historicamente el derecho de los países escandinavos se baso en los derechos germanicos aunque con algunas especificidades dentro de los diferentes territorios

sistemas mixtos

La palabra "mixto", que ha sido entendida como "híbrido" o "compuesto", no debe ser entendida en el sentido restrictivo que le fuera atribuido por ciertos autores. Se encontrarán en esta categoría aquellos países donde dos o más sistemas se aplican de manera simultánea, como así también aquellos en los cuales hay una yuxtaposición de sistemas dado que los mismos se aplican simultáneamente a áreas más o menos diferenciadas.
Existen algunos países que por sus características resultan difíciles de clasificar dentro de una familia jurídica determinada, ya que en ellos están presentes elementos que pertenecen a dos o mas sistemas distintos. Se hallan en este caso los sistemas que históricamente se han configurado en virtud de la amalgama de tradiciones legales pertenecientes a dos o más familias jurídicas. 
JAPÓN

Japón tiene un sistema mixto, es una combinación del neorromanista, del common law de Estados Unidos y de la tradición japonesa.
Japón adopto durante la segunda guerra mundial el sistema common law como producto de la invasión estadounidense; muestra un desarrollo jurídico distinto por su espíritu agresivo y su sentido agresivo y su sentido de homogeneidad nacional que se encuentra en la base del anti-individualismo japonés y su gran sentido de la comunidad en comparación con el ideal chino de armonía universal que se traduce en un confucionismo pacifista complementado con naturalista y humanista, con su primacía de lo tangible y una moral pragmática.
Sin embargo, fueron los acontecimientos bélicos durante la Segunda Guerra Mundial los que provocaron que en la actualidad, el sistema jurídico japonés sea el resultado de una combinación de los sistemas romanista y anglosajón combinado con una mezcla de la propia tradición japonesa.
La política modernizadora el derecho surgió con el objeto de poner fin a los tratados comerciales desventajosos y desiguales para Japón, impuestos por potencias extranjeras, como Inglaterra, Francia, Rusia, Estados Unidos, etc., y evitar que la influencia extranjera se convirtiera en un poder tutelar sobre la vida publica del Japón, al estilo de lo que se observaba en China.
Una de las dificultades que surgieron de la elaboración de nuevos Códigos, consistió en traducir y adaptar ciertas nociones de derecho ajenas al pensamiento japonés. También el de crear neologismos japoneses adecuados para los futuros Códigos.
ASPECTOS:
GEOGRÁFICOS
Japón es un territorio insular constituido por un archipiélago formado por cuatro islas principales: Honshu, Hokkaido, Kyushu y Shikoku, una serie de cadenas de islas medianas y unas 3,900 islas menores.
RELIGIÓN
Voz derivada de Shinto, que significa camino de los dioses. Desde su fundación, el shintoismo fue la religión principal, cuyo origen y fundador se desconocen. Se caracteriza por su aspecto a la naturaleza, a los antepasados y a los héroes nacionales, aunque subsiste su creencia en una divinidad del Emperador.
DERECHO
Japón estuvo regido por un conjunto de normas derivadas tanto de los usos como de la moral, que regulaban e indicaban la conducta que los individuos debían observar en sus relaciones reciprocas. Estas normas de comportamiento, denominadas giri, fueron una especie de sustituto del derecho y la moral; se observa espontáneamente no tanto por que corresponda a una cierta concepción de la moral o del deber, cuanto porque se incurriría en la censura social en caso de inobservancia. Para un japonés constituiría una vergüenza no respetar un giri que le atañe. Algo rescatable del giri resulta del hecho de que estas normas de comportamiento, análogas a los ritos chinos, no son de aplicación u observancia general, pues existe el giri del padre y del hijo, el del marido y el de la mujer, el del tío y el sobrino, el de los hermanos entre si, etc..

las mujeres en yemen (islam)

Mientras las niñas pequeñas van muy coquetas con sus faldas coloridas, sus vaqueros y camisetas, sus cabellos al aire llenos de adornos coloridos como en cualquier ciudad occidental, una vez que llegan a la pubertad se cubren.
La capital yemení, Sana’a, es mas tradicional en ese sentido que Aden, en el sur. Esa parte de Yemen formaba parte de una antigua posesión británica (Yemen del Sur) por lo que creo que esa mayor “modernidad” dede ser herencia del paso “occidental” por la zona .
En Sana’a es mas difícil ver mujeres con el velo islámico con la cara al descubierto. El modelo de hiyab o velo islámico yemení es el nigab, más parecido al chador iraní que al simple pañuelo en la cabeza que solemos ver en mujeres musulmanas en Europa, por ejemplo.
En el caso del chador, se trata de una pieza completa que cubre como una manta todo el cuerpo. En el caso del niqab yemení no es así. Hablamos de un vestido largo y negro, no excento de sofisticaciones, adornos y multitud de modelos, que se coloca sobre la ropa normal, como la que tú o yo llevamos a diario.
Sobre él, se coloca el velo propiamente dicho, sobre la cabeza. Cubre desde la coronilla y hasta por debajo de los hombros, y por delante hasta mitad del pecho, dejando una abertura o “raja” para los ojos.
He tenido la oportunidad de verlo, tocarlo, probarlo. Y la tentación de traerme a casa un velo (por unos 5.000 rials). Al final no lo traje sólo por respeto. Para mí sería un “objeto extraño”, y para ellas tiene un significado que yo nunca podría compartir.
El velo es de un tejido muy fino, liviano, translúcido, y también tiene varios modelos para elegir. Los hay integrados totalmente a la parte del velo que se ajusta a la cabeza; los hay que se colocan a modo de “barbijo” y luego sobre él la parte superior. Algunos son cortos para usar con vestidos que tapen la garganta. Otros se levantan desde abajo para diversas actividades (comer, beber, etc.) y otros se abren desde uno de los lados. En fin, toda una variedad impensada para mí en una “moda” que vista de lejos parece muy uniforme.
Lo mismo podríamos decir de los “vestidos“. La calidad del tejido dice mucho de la dueña, así como la confección y adornos. Los hay simples y prácticos de tejidos de algodón y de delicadas telas como el raso, o el satén, la gasa y demás. En cuanto a decoración, la mayoría son simples pero también los hay con bordados en las mangas en negro o colores oscuros (rojos, azules, verdes). En ocasiones se ven con una fina tira bordada o con incrustaciones que recorre los costados, y hasta he visto con piedras o bordados con cristales y estrás.
El tema de la moda femenina en las calles de Yemen, para las mujeres, tiene sus vueltas. No percibí rechazo alguno en ningún momento, a pesar de llevar el cabello muy corto y no ser “morena”: la antítesis de la belleza femenina yemení. Este simple hecho (que uso el cabello corto y sin tinte) era interpretado tácita y claramente por la mayoría como un signo de que yo debía ser homosexual, lo que me ganó alguna mirada de soslayo y un par de comentarios movidos por la curiosidad aunque en general la actitud fue de total indiferencia. Lejos de ofenderme, me dió “invisibilidad” frente a las miradas mayoritariamente masculinas de las calle, y así pude observar sin ser observada demasiado.

derecho musulman

El Islam contempla las múltiples perspectivas del ser humano.Decididamente la doctrina islámica aporta al hombre una visión unificada de la vida, en donde se observan todos sus matices. Por eso más que un
conjunto de creencias podemos definir al Islam como una actitud ante la vida. Como es sabido uno de los aspectos fundamentales en la vida de los hombres es el derecho.
Para la visión islámica el derecho es un conjunto de normas primordialmente de origen divino que regulan toda la existencia humana y no humana, ya que la doctrina establece también principios legales relacionados con el conjunto de la creación. Sin bien es el hombre el principal destinatario de la norma, en su carácter de dotado de intelecto posee la responsabilidad de respetar y hacer respetar los derechos que atañen a otras especies como plantas y animales.
El derecho islámico debe comprenderse dentro de un contexto islámico. No tiene demasiado sentido extraerlo fuera de su ámbito de aplicación, es decir una sociedad en donde viven musulmanes, individuos
que creen en la omnipotencia Divina, manifestada a los hombres a través de los profetas y los libros sagrados. El derecho islámico se denomina "Sharía", término que representa un camino a transitar, y donde se establece derechos y obligaciones del creyente. Los principios emanados de estos derechos y obligaciones proceden en primera instancia de dos fuentes principales: El Sagrado corán, libro sagrado de los musulmanes y la Tradición Profética, que son hechos concernientes a la vida del Profeta Muhammad.
La ciencia que estudia y comenta la Sharía es el "fiqh (jurisprudencia islámica). Para su estudio, el ''fiqh" se divide en dos ramas temáticas, una relacionada específicamente con los actos de adoración como la plegaria o el ayuno y otra que estudia las diferentes formas de derecho, en cuanto a las relaciones humanas, civil, penal, comercial, etc. Esta jurisprudencia islámica tiene su origen, aproximadamente, dos siglos después del inicio del calendario islámico (622 d.C.), ya que ante la evolución y la expansión de la sociedad islámica, surgieron temáticas que no estaban desarrolladas o explicadas en las fuentes primigenias del Islam.

Las fuentes del derecho islámico

La legislación islámica deriva de fuentes, que por su procedencia, revisten características distintas: de origen divino y generadas a través de métodos.
El Sagrado Corán
En su carácter de palabra revelada de Dios y transmitida por el Profeta; el libro es la fuente primordial de donde desciende y se nutre el derecho islámico. El Corán contempla múltiples aspectos relacionados con teología, historias proféticas, recomendaciones y también legisla sobre algunos puntos en particular. El resto del derecho islámico en cuanto a otras fuentes y métodos de resolución legal, jamás contradice el texto revelado. Encontramos en el texto coránico legislación religiosa, civil y también penal. El Corán es el punto de referencia esencial de la vida del reyente y el punto más fuerte de comunión entre el conjunto de los mismos; su texto se conserva inmutable desde la época de su revelación. De hecho el Corán no legisla todo, pero sí otorga pautas que permiten establecer otras fuentes de derecho y también generar metodología para
posibilitar nuevas normativas.

La tradición Profética

La segunda fuente formadora de derecho es la "sunna" o tradición profética. Se trata de enseñanzas, sentencias, extensión de explicaciones coránicas y actitudes de la vida del Profeta Muhammad (PyB). Estos
hechos fueron recopilados luego de la desaparición física del Profeta. Estas narraciones se denominan "hadices". Su compilación correspondió a las generaciones posteriores de musulmanes, que hicieron de este
estudio una verdadera ciencia, en cuanto a la corroboración de la autenticidad de las historias..

venezuela derecho consuetudinario

El derecho consuetudinario en Venezuela tiene en parte una consagración en el marco
del derecho positivo y otra como derecho oral y no escrito. El primero, está reconocido
como tal en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV); el
segundo, es parte de la tradición de los pueblos y comunidades indígenas del país, en el
ámbito del mantenimiento de sus propias formas específicas de vida.
Como resultado de lo anterior, el Estado venezolano garantiza y protege la propiedad
intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos
indígenas, al mismo tiempo que todas las actividades relacionadas con los recursos
genéticos, estableciendo que los conocimientos asociados a los mismos perseguirán
beneficios colectivos. La CRBV además establece una cláusula de salvaguarda para los
recursos y conocimientos ancestrales de los pueblos y comunidades indígenas, en tanto
prohíbe el registro de patentes sobre estos.
Teniendo como marco a la propia CRBV, el derecho consuetudinario se encuentra
desarrollado en la Ley Orgánica sobre Pueblos y Comunidades Indígenas (LOPCI), la
cual fue aprobada según Gaceta Oficial en fecha, en la que se especifica el derecho de
propiedad intelectual en las siguientes circunstancias:
• En la propiedad colectiva de los conocimientos, tecnologías, innovaciones y
prácticas propias de los pueblos y comunidades indígenas (artículo 101 LOPCI).
• En cuanto a sus usos y costumbres, deberán proteger, desarrollar y usar
sustentablemente los recursos genéticos y los conocimientos asociados a los
mismos (artículo 102 LOPCI).
• El Estado garantiza el derecho de los pueblos y comunidades indígenas de
establecer y proteger de acuerdo con sus usos y costumbres, su patrimonio
cultural, artístico, espiritual, tecnológico y científico, conocimientos sobre la
vida animal y vegetal, los diseños, procedimientos tradicionales y, en general,
todos los conocimientos (artículo 103 de la LOPCI).
• En cuanto a la administración de justicia, los pueblos y comunidades indígenas
podrán ejercer directamente o por intermedio de las organizaciones indígenas,
las acciones civiles, penales y administrativas necesarias, a fin de determinar las
responsabilidades y las reparaciones a que haya lugar, contra toda persona que
haya participado directa o indirectamente en el aprovechamiento ilícito de sus
conocimientos, tecnologías, innovaciones y prácticas en violación de sus
derechos de propiedad colectiva (artículo 104 LOPCI).
En este sentido, podemos señalar que el derecho consuetudinario en Venezuela tiene
una doble vertiente: una, referida a un marco jurídico que sostiene el reconocimiento a
la protección de los derechos tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas, y
otra, relativa a los propios códigos no escritos transmitidos en forma oral de generación
en generación.
En cuanto a la positivización del derecho consuetudinario este se encuentra
materializado en las leyes venezolanas. Una primera fase que pensamos necesaria para
un estudio nacional, es la de precisar el carácter de los derechos territoriales en el país.
Es así como el derecho consuetudinario descansaría en otro más general como es el de
la demarcación y autodemarcación de los hábitat y tierras indígenas (derechos
territoriales), para que sea precisamente este el espacio de materialización de uno y otro
derecho.

martes, 15 de mayo de 2012

El nacimiento de Estados Unidos foma parte  de un cúmulo de circustancias que dan como detonante final el surgimiento de una nueva nación con peculiaridades muy distantes del pais que originalmente le trasmite o hereda,su derechos, nos referimos entonces a Inglaterra.

La recepcion del derecho Ingles se debio a la colonización  ya que los ingleses tranplantaron su derecho a los diferentes lugares en donde ejercieron su dominio, tanto en las islas británicas como fuera de ellas como es el caso de Estados Unidos que se convirtio en una republica Federal adoptando una organización politico- constitucional diferente de la Inglesa, apareciendo así un derecho federal  y un derecho localcircunstancia que no encontramos en Inglaterra.

Los primeros establecimientos del Reino Unido en el territorio actual de Estados Unidosproceden sel siglo XVII y son las colonias independientes de Virginia, Maryland,Plymouth, Massachussets, Nueva York , Pensilvania y las restantes hasta constituir las primeras trece colonias en 1772.
Por regla general las asambleas coloniales adoptaron el derecho común Inglés como la base general de su jurisprudencia con la condición de que fuera posible una modificación  en caso de ser necesario o por las condiciones locales.


domingo, 13 de mayo de 2012

common law

Common Law, es un término usado para referirse al grupo de normas y reglas de carácter jurídico no escritas, pero sancionadas por la costumbre o la jurisprudencia, que son fundamento ineludible del Derecho de los países anglosajones.
Common Law, significa derecho común, y su origen es la costumbre medieval inglesa. Es un derecho no escrito, que no reconoce en la ley, como ocurre en el derecho continental,la fuente del derecho  primordial. Se aplica en los países anglosajones, donde la existencia deleyesdentro del derecho privado es mínima, conformando el sttute law. Las que sí existen son las act o bill, de índole administrativo, o que reglamentan el uso de los derechos.
Estos países son: Reino Unido, Irlanda, Canadá (salvo en Quebec, donde solo se lo utiliza en materia penal), Estados Unidos (menos el estado de Luisiana) Nueva Zelanda, Australia, Sudáfrica, Hong Kong, la república de Singapur, Malasia y la India.
Los jueces en la aplicación del derecho se basan en otros fallos similares anteriores, que sentaron precedente, que reiterándose en el tiempo, han consolidado la costumbre. Para resolver la cuestión planteada no se recurre a una norma general sino a casos de naturaleza parecida y se resuelve de acuerdo a esos antecedentes. La jurisprudencia, como fuente de derecho cobra una enorme y primordial importancia, con la ventaja de no dejar a los ciudadanos sujetos a decisiones legislativas que pueden ser obra del oportunismo político, y que vayan en desmedro de los derechos de las personas, aunque en este caso la resolución y la responsabilidad de la aplicación justa del precedente, queda en manos de los jueces, pasando la responsabilidad de la equidad del legislador al Juez.
Es un sistema engorroso en la práctica, ya que no es fácil en muchos casos, hallar el precedente que se asemeje al caso a resolver, y buscarlo es una tarea muy compleja por la cantidad casos acumulados. Para facilitar esta tarea se han realizado recopilaciones como el Restatements of Laws, organizado por el American Law Institute para facilitar la tarea judicial.
En la aplicación del common law se parte de un razonamiento inductivo. Se estudian las situaciones particulares del caso en cuestión, y luego se buscan los precedentes dados por hechos similares. Estos precedentes son vinculantes para el Juez, pues es obligatorio que su sentencia se ajuste a ellos, por lo que es muy difícil cambiar decisiones en casos parecidos. Esta imposibilidad de apartarse de los precedentes no implica que el common law no evolucione, ya que el cambio de épocas, costumbres y valores lo harán de imposible aplicación, si no se adapta, agregando cada nuevo caso, alguna variante particular, que podrá ser incluida en resoluciones posteriores.

España

España es una monarquía parlamentaria con un monarca hereditario que ejerce como el Jefe de Estado es el Rey de España  y un parlamento bicameral, las Cortes Generales.

División de poderes

El poder ejecutivo lo forma un Consejo de Ministros presidido por el  Presidente de Gobierno, que ejerce como Jefe de Gobierno. Es el monarca quien propone al Presidente del Gobierno tras las elecciones generales y quien lo mantiene en el cargo mientras conserve la confianza del Congreso de los Diputados.
El poder legislativo se establece en las Cortes generales, que son el órgano supremo de representación del pueblo español. Las Cortes Generales se componen de una camara baja el Confreso de diputados, y una camara alta, el senado. El Congreso de los Diputados cuenta con 350 miembros elegidos por votación popular, en listas cerradas y en circunscripciones provinciales, para servir en legislaturas de cuatro años. El sisrema electoral cuenta con importantes desproporcionalidades puesto que: se asignan 2 escaños por circunscripción antes del reparto según su población; y por perderse los votos de candidaturas que no consigue escaño en una provincia, lo que resulta en graves improporcionalidades para candidaturas no regionalistas con menos de un 15% de apoyo popular ya que la mitad de los diputados salen de provincias donde hay entre 7 a 2 escaños a repartir.En cada provincia se usa el sistema d´hondt para repartir esos escaños. El Senado cuenta actualmente con 259 escaños, de los cuales 208 son elegidos directamente mediante voto popular, por circunscripciones provinciales, en cada una de las cuales se eligen 4 senadores, siguiendo un sistema mayoritario (3 para la lista mayoritaria, 1 para la siguiente), excepto en las islas, Baleares y Canarias (en los que la circunscripción es la isla) y los otros 51 son designados por los órganos regionales para servir, también, por períodos de cuatro años.
El poderjudicial está formado por el conjunto de Juzgados y Tribunales, integrado por Jueces y Magistrados, que tienen la potestad de administrar justicia en nombre del Rey . Los jueces son funcionarios de carrera; en cambio los miembros del consejo generaldel poder judicial (órgano disciplinario de los jueces), el tribunal supremo (máximo nivel de apelación) y tribunal constitucional, son elegidos desde el Congreso y efectivamente por los dos partidos mayoritarios, lo que es constantemente visto por la opinión pública española y los medios como una falta de independencia del sistema judicial.
La responsabilidad de la defensa nacional recae en las Fuerzas Armadas que tienen asignadas por medio del artículo octavo de la constutución española "la misión de garantizar la soberanía e independencia de España defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional".
Las Fuerzas Armadas Españolas se han dividido tradicionalmente en tres armas:ejercito de tierra,armada y ejercito de aire. A estas armas se suma la guardia real, un cuerpo protocolario segregado que realiza labores fundamentalmente de seguridad.
España forma parte de las naciones más importantes del EUFOR, y del Eurocuerdo así mismo ocupa una posición destacada en la estructura de la OTAN, en la que ingresó en 1982.

sábado, 12 de mayo de 2012

Familia Neorromanista

La Familia Neorromanista es una familia conformada por paises cuyo principal antecedente es el Derecho Romano, unas de sus principales caracteristicas es la marcada preocupación por los valores de justicia y moral.    

La integran los países cuya ciencia jurídica se ha elaborado sobre los fundamentos del derecho romano y de la tradición germánica, los cuales se fusionaron en el occidente de Europa a partir del siglo VI, en la actualidad es la familia dominante en Europa Occidental, Centro y Sudamérica, en muchos países de África y Asia.
Esta familia es considerada la más antigua de las actualmente existentes, pues su origen se remonta a la creación de las Doce Tablas en Roma, a mediados del siglo V A.C. y tubo su origen en las XII tablas  año 450 d. c., siglo V.  

En la formación de la familia neo-románica tenemos dos grandes momentos:
 
·      Derecho Consuetudinario o derecho de la costumbre
·      Período Legislativo o de derecho escrito

I.- FUENTES FORMALES DEL DERECHO EN LA FAMILIA NEORROMANISTA

a) LA COSTUMBRE.-Para que pueda ser considerada fuente del derecho requiere de una legitimación especial por parte del poder público: republicas y monarquias
b)La ley
c)La jurisprudencia
d)Doctrina
II.- CLASIFICACION DEL DERECHO
a) Derecho Público: Se refiere a la organización del Estado, en cuanto a sus funciones y sus relaciones internas y frente a los particulares.
b) Derecho Privado: Solo contempla relaciones entre particulares.

El Derecho CIVIL romano, tuvo su origen en el derecho de los CIUDADANOS, en contraposición al JUS GENTIUM que era el Derecho Positivo vigente en Roma, fue asi como surgio una clasificacion del derecho: 

a) DERECHO DE LAS PERSONAS (abarcando la personalidad jurídica del ser humano);

b) DERECHO DE FAMILIA, (relativo a los integrantes del grupo familiar);

c) DERECHO DE LOS BIENES (en cuanto a la propiedad, posesión);

d) DERECHO SUCESORIO y

En la mayoría de los Países las NORMAS DE DERECHO CIVIL se encuentran CODIFICADAS, tambien surgieron las profesiones juridicas; jueces, abogados,legisladores,jurisconsulto, procurador.
 

domingo, 15 de abril de 2012

derecho comparado

El derecho comparado es muy importante ya que nos permite conocer los diferentes sistemas jurídicos que existen en  el mundo, sus orígenes así como su evolución y su aplicación de  acuerdo a cada sistema, de esta manera permite una confrontación  entre ellos; así mismo nos sirve como medio de investigación analítica y critica.El derecho se comparaba desde la antigüedad un ejemplo de ello es Aristotéles quienrealizo un estudio científico de 153 Constituciones de Grecía y otras ciudades con el fin de trazar el mejor sistema de gobierno, pero no fue hasta el siglo XXI  cuando se despertó ese gtan interes por comparar el derecho de paises extranjeros con el nacional. En 1832 se empezó a impartir lacátedra de legislación comparada y en 1900 se celebro el primer congreso mundial de legislación comparada.
 
Son sistemas juridicos de distintos países o estados que tienen antecedentes historicos comunes e instituciones jurídicas similares.

Una familia jurídica es, por tanto, un conjunto de sistemas jurídicos que comparten determinadas características. El vocablo sistema jurídico se refiere al derecho nacional de un Estado, en tanto que el término familia remite al conjunto de sistemas jurídicos que rebasan las fronteras de una nación.

Familia neorromaista
La integran los países cuya ciencia jurídica se ha elaborado sobre los fundamentos del Derecho romano y de la tradición germánica, los cuales se fusionaron en el occidente de Europa en el siglo VI de nuestra era. A esta familia pertenece nuestro país México.

Familia del common law o anaglosajon.
Nació en Inglaterra en el siglo XI, después de la conquista de los normandos. Este derecho se fue formando por las decisiones judiciales (precedentes). emanadas de los Tribunales Reales. A esta familia pertenece: Gran Bretaña, Estados Unidos, Canadá, Australia y Nueva Zelanda.

Derecho islamico
no constituye una familia, son independientes entre sí y ninguno de ellos agrupa una pluralidad de derechos nacionales. La característica de este sistema es que no separa la religión del derecho.

Socialista
En esta familia todos son iguales
modifican instituciones juridicas

Familia  mixta
Existen algunos sistemas jurídicos que por sus características resultan difíciles de clasificar dentro de una familia jurídica determinada, ya que en ellos están presentes elementos que pertenecen a dos o más sistemas distintos. Como ejemplo tenemos: India Japón, Israel.

Familia no clasificados
Fue un sistema en donde hubo muchas transiciones
Nunca fueron clasificados