Estos
paises no podrian llamarlos familia juridica por que realmente tienen
diversas caracteristicas que no les permite encajar completamente en
alguna de las familias juridicas ya mencionadas.
Los escandinavos son Dinamarca , Suecia , Noruega y Finlandia aunque unos autores manejan tambien a Isalandia.
Comenzamos
hablando en general de Escandinavia que es un lugar a donde pertenecen
estos paises y por que o mas bien que comparten cada pais.
Posteriormente
dimos las principales caracteristicas de cada pais por ejemplo en
Dinamarca se menciono que es un pais al norte de europa que su idioma es
el Danés y este es una lengua escandinava.
Sobre
su origen comun se dijo que fue invadido por alemania y de ahi se
adopto el luteranismo que hoy en dia es su religion de los cuatro
paises.
La
constitucion es su principal fuente del derecho de ahi emanan las
normas para poder ser rey o reina y tambien se encuantran plasmadas
diferentes garantias individuales parecidas a las nuestras. como por
ejemplo la libertad en todos sus sentidos , la educacion la propiedad
etc.
Tambien
cuentan con un derecho legislado , cuentan con codigos y por ejemplo
dinamarca con suecia comparten algunos codigos como elo civil y el
penal.
como conclusion podemos decir que ami me pareceria mas correcto que fueran unos mas de los sistemas mixtos
Los
autores expertos en derecho comparado asumen que estos países
pertenecen a la familia del common law o a la familia neorrromanista
pero opinan que los derechos de los países no se pueden incluir en
alguna de estas familias.
Dicen
que no pueden estar en la familia del common law ta que esta familia
comprende a los sistemas jurídicos relacionados con el derecho ingles
medieval y la historia de los derechos nórdicos tuvo otro desarrollo.
Tampoco comparte el estilo del common law con relación a las fuentes del
derecho , la importancia escencial de las desiciones judiciales y el
papel fundamental que tienen los jueces angloamericanos como órganos
creadores del derecho y tampoco tiene parecido con las areas relevantes
del derecho privado.
Les parece aun mas difícil incluir a la familia nordica dentro de la familia neorromanista por mas que tengas cercana relacio.
Agregan
que la familia neorromanista incluye a los derechos de la europa
continental que fueron influenciados , en mayo o menor medida por el
derecho romano y que tradicionalmente han sistematizado sus derechos con
base en la ley y códigos comprensivos de las diferentes ramas
jurídicas.
Añaden que el rol del derecho romano en el derecho de los derechos escandinavos
fue muy limitado , los autores que analizan prefieren ubicarlos como
una familia jurídica especial al lado de la familia jurídica
neorromanista
Historicamente
el derecho de los países escandinavos se baso en los derechos
germanicos aunque con algunas especificidades dentro de los diferentes
territorios